La sociedad limitada, la favorita de la pequeña empresa

La sociedad limitada es el tipo de sociedad mercantil más habitual en nuestro país, siendo la preferida de los pequeños empresarios autónomos, ya que limita su responsabilidad al capital aportado, y así, no tienen que responder con su propio patrimonio ante las deudas contraídas por el desarrollo de su actividad.

La SL es la forma jurídica más extendida entre los empresarios del país (más del 35% de las empresas son sociedades limitadas), y hoy, superan el millón, según la información del Directorio Central de Empresas INE.

Características de la sociedad limitada

  1. El número mínimo de socios es 1, y no existe un límite máximo, y en caso de ser solamente un socio, se creará una SLU, sociedad limitada unipersonal, y pueden ser personas físicas o jurídicas.
  2. La responsabilidad de los socios que la constituyen, es limitada al capital aportado, y de esta forma, se evitan responder con su propio patrimonio ante las deudas de su negocio.
  3. Estos socios pueden actuar, bien como trabajadores y/o socios capitalistas.
  4. El mínimo legal del capital social a aportar es de 3000 euros, y no existe límite máximo. El capital puede tener forma de dinero, o bien de pueden ser mercancía útil para la empresa, que previamente será valorada y aceptada por todos los socios.
  5. El capital social queda dividido en participaciones sociales, que para transmitirse han de tener en cuenta las limitaciones que establece la ley. En todo caso, los socios, tienen preferencia frente a terceros.
  6. El objeto social, o la actividad a desarrollar por la empresa, exige una relación de cada una de las actividades, tanto las previstas, como las potenciales, y de esta forma, no aumentarán sus gastos en caso de incrementar el número de actividades.
  7. La sociedad limitada se constituye mediante estatutos y escritura pública, firmados ante notario y presentados, a continuación, en el registro mercantil. En estos documentos, se ha d incluir toda la información detallada, relativa a las aportaciones de cada socio, así como el porcentaje de capital social que corresponde a cada uno de ellos. Para mayor seguridad, un servicio de asesoría, se encargará de explicar a los socios, todos las actuaciones a seguir, así como de las tramitaciones necesarias. Así lo aconsejan desde Martín Laucirica, grupo asesor. Una asesoría en Bilbao formada por un grupo de abogados economistas con más de 25 años de experiencia en contabilidad fiscal, laboral, jurídico, mercantil, auditoría e inmobiliaria. Aquí asesoran tanto a pequeñas y medianas empresas, como a autónomos y particulares, facilitando un servicio integral a todos y cada uno de ellos.
  8. En cuanto a los organismos administrativos, existen varias opciones, y en los estatus, se deberá escoger una de ellas, así como la duración del cargo, que suele ser indefinido, o la retribución.
  • Administrador público: una persona
  • Administradores solidarios: cada uno actúa por libre, pero sus decisiones afectan a los demás.
  • Administradores mancomunados: actúan de forma conjunta, lo que les lleva a firmar constantemente y por lo tanto, hace más largo el proceso de representación.
  • Consejo de administración: mínimo 3 administradores
  • La responsabilidad de la gestión recae sobre los administradores, pero no sobre los socios.
  1. La junta general de socios, es el máximo órgano, y a ella le compete la decisión final. Es convocada entre los meses de enero y julio, a fin de presentar la gestión, aprobar las cuentas y el reparto, además de las posibles modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses des administradores. Puede celebrarse con carácter extraordinario, siempre que así lo soliciten, al menos, el 5% de los socios que hayan aportado capital social.
  2. La SL, ha de tributar el impuesto de sociedades, además del IVA.
  3. Está incluido dentro del régimen de autónomos para administradores y socios que dirigen la sociedad. El resto, se incluyen dentro del régimen general de la seguridad social.
  4. Las SL, están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital.

La SL, limita la responsabilidad de los socios, es sencilla, en comparación con otras formas jurídicas, no exige la aportación de un capital elevado, y su coste de constitución, es relativamente bajo,  los impuestos son menores que los de los autónomos, tienen mayor facilidad a los créditos bancarios, y ofrece la posibilidad de desgravar el sueldo fijado. Los inconvenientes, que las participaciones no se pueden transmitir con facilidad, tarda unos 40 días en constituirse y se exigen garantías personales para la financiación bancaria.

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